Cuando adquirimos una vivienda, obtenemos sobre ella el llamado pleno dominio. Pero este concepto engloba otros dos que pueden ser muy interesantes al momento de vender la vivienda: la nuda propiedad de la misma y el derecho de uso y disfrute, lo que se conoce como usufructo.
Dos formas de vender nuestra vivienda
En el momento de la venta de una vivienda puedes plantearte la venta del pleno dominio o no completamente, podrías quedarte con la nuda propiedad. En este último caso, puedes seguir disfrutando de la vivienda mientras dure el usufructo.
La venta de la nuda propiedad
La nuda propiedad otorga a la persona que la adquiere el derecho sobre la vivienda, es decir, desde el momento de la compra será su propietario. Pero no otorga la posesión, ya que el usufructo sigue siendo del anterior propietario.
Ventajas de mantener la nuda propiedad
-Podremos seguir utilizando la vivienda mientras dure el usufructo. En el caso de usufructo vitalicio será hasta el fallecimiento del anterior propietario.
-Recibimos, como usufructuarios, el dinero de la venta en el momento que esta se produce. En el caso de personas mayores con una pensión reducida, el dinero les facilitará vivir los últimos años de su vida con comodidad y sin tener que abandonar su casa.
-La herencia de los hijos queda establecida en vida del progenitor, para garantizar el bien que corresponde a cada descendiente.
Aspectos legales de esta venta
Este tipo de ventas tienen todas las garantías legales y se registra con escritura ante notario, igual que una venta de pleno dominio. Para valorar el precio de compraventa es aconsejable acudir a una sociedad de tasación y aplicar los criterios fiscales a la valoración del usufructo.
La venta de la nuda propiedad es una alternativa muy interesante para disfrutar del dinero de la venta de la vivienda sin tener que abandonarla hasta el momento acordado.