POR: JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
Una de las personas que mas sufren las inclemencias del tiempo y las medidas del gobierno son los motociclistas, pero hay algo peor que el sol, la lluvia, los huecos y las medidas de control de las autoridades, son los falsos mesías que con su liderazgo condicionado y embustero pretenden pescar siempre en río revuelto a costillas del sufrimiento de los humildes moteros, que día a día se levantan a trabajar y a construir país.
El motociclista es un hombre y una mujer trabajadora, que utilizan su vehículo para desplazarse a sus empleos o lugares de estudio, con el único fin de salir adelante decentemente, nunca una persona que luche por su familia, que adore a sus hijos o nietos, podrá utilizar la moto para el delito.
La población de motociclistas ha crecido mucho, según datos oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad vial en el año 2019 había 14'486.716 automotores en todo territorio nacional. De este total, 8'313.954 son motocicletas, es decir, cerca del 57% de todo el parque automotor del país, pero sigue creciendo a pasos agigantados, lo que exige mayor intervención para reducir el riesgo de este importante actor de la movilidad.
Uno de los mas importantes elementos de protección para el motociclista es el casco, el código de transito en el articulo segundo lo define así:
Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya.
Ver imagen:
La promesa del casco, es proteger la cabeza del usuario, evitar que toda la energía del impacto sea transmitida directamente causando lesiones graves, como el trauma craneoencefálico que es una de las más comunes y fuertes que perjudican a la población.
La Norma técnica colombiana 4533 de 2003, norma técnica aprobada o adoptada por el organismo nacional de normalización de Colombia, recoge los requisitos mínimos para garantizar que estos elementos de protección personal cumplan con su objetivo, la seguridad de los motociclistas. La norma describe los requisitos técnicos específicos y los ensayos aplicables para verificar la calidad de los cascos protectores sin o con una o más visera(s) para los conductores y acompañantes de motocicletas, motocicletas con sidecar, motocarros sin cabina, moto triciclos, ciclomotores, cuatrimotos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, por tal motivo el ministerio de transporte expidió la resolución 1737 de 2004, por medio de la cual el Ministerio de Transporte reglamentó la utilización de cascos de seguridad para conducción.
Aquí viene la primera critica que como autoridad de transito observé en el año 2004 y es que el ministerio debería regular únicamente el tema de las características del casco y todo lo referente al testeo y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Norma Técnica Colombiana 4533,es decir, que asuntos como la placa de la moto en el casco, el tamaño de las letras, el material reflectivo y otros asuntos, fue algo en el que se extralimitó la comisión asignada para la redacción y todos los entendidos del tema, sabemos que fue la policía misma , la que participó dándole forma a ese exabrupto.
Una de las primeras razones , es porque la NTC 4533 de 2003 , por ninguna parte, habla de placas en el casco y menos se atrevería a imponer una sanción pecuniaria al motociclista acompañada con la inmovilización en patios oficiales para quienes no usen este EPP con esas características, así las cosas, el ministerio se extralimitó porque su competencia no es legislar, esa sanción debe estar contenida en la Ley y en nuestra democracia el que debate y hace las leyes es el congreso.
Aquí encontramos el primer nudo ciego en este tema, porque esta resolución tuvo muchas criticas en el tema comentado y por eso el legislador le dio la mano al ministerio de transporte con la Ley 1239 de 2008, exigiendo en el artículo 3 que reforma el articulo 96 de la Ley 769 de 2002 , en el numeral 5 exige textualmente la placa en el casco para los motociclistas:
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
(Subrayado fuera de texto)
En este momento empezamos a tener problemas todos los motociclistas del país, porque desde el año 2008 una ley ordinaria estaba exigiendo que el motociclista usara la placa en el casco, este problema es muy grave, porque lo primero que debemos hacer las autoridades , es promover el uso del casco, que la gente tenga la cultura de la prevención, no podemos distraer a las autoridades de tránsito de su función de prevenir el siniestro y perseguir las infracciones que conectan con el accidente de tránsito, con otras normas que nada tienen que ver con la seguridad vial.
La nueva reforma al código Nacional de tránsito , se concretó en el año 2010 con la Ley 1383 que cambió todo el régimen sancionatorio de tránsito y el ministerio expidió el nuevo manual de infracciones de tránsito con la resolución ministerial 3027 de 2010, basado en esta reforma al articulo 131 de la ley 769 de 2002.
En resumen, cada policía o agente de tránsito en Colombia , al hacer una orden de comparendo a un conductor infractor le asigna un código de infracción que está tipificado en la ley 1383 de 2010 y en la resolución ministerial 3027 de 2010, en la cual está el código C24 por medio del cual se sanciona con 15 salarios mínimos diarios al motociclista que no cumpla con las normas de tránsito.
En el año 2017 el ICONTEC se reúne y actualizan la NTC4533 y actualizan la normativa colombiana con otras normas internacionales como la DOT (Departamento de Transporte de Estados Unidos de Norte América.) y la ECE (Economic Commission for Europe.), creando muchas ventajas para todos los motociclistas , como que no solo se podrán utilizar los cascos que cumplan con la NTC 4533 de 2017, también los fabricantes, importadores y comerciantes podrán distribuir los cascos que cumplan con las especificaciones de otras normas internacionales.
Los manipuladores de la información empezaron a regar mentiras como pólvora, los motociclistas confundidos no se ahorraban insultos a los organismos de tránsito y a las autoridades, con justa razón, pues algunos decían que tenían que cambiar sus cascos por unos muy costosos, que en determinado tiempo ese casco que tenían no iba a servir , que les iban a elaborar comparendos y los iban a inmovilizar, en fin, una cantidad de mitos, mentiras, calumnias que usan los que se presentan como redentores de los motociclistas, pero que solo los utilizan para que voten por ellos, porque,tengo la experiencia, he asistido a varias reuniones de clubes y grupos de motociclistas donde la mitad de los que están reunidos quieren ser concejales y la otra mitad están trabajando con una campaña política, todos buscando la tajada del erario publico y soñando con ser un político de los que tanto critican. (En Pereira Salió uno haciendo campaña contra los políticos, “NO MAS POLITICOS DECÍA” pero que votaran por él que no era un político, ¿cómo les parece?)
Lo cierto del caso es que con la actualización de la NTC 4533 en el año 2017 , se hace necesario la expedición de un acto administrativo que regule y baje al mundo jurídico de Colombia la norma técnica, por tal motivo se expidió la resolución ministerial 1089 de 2019 y ésta derogó la polémica resolución 1737 de 2004, de inmediato los mesías saltaron de sus cavernas a vender ilusiones y a pescar en rio revuelto, las redes sociales fue el escenario de sus publicaciones pontificando y emitiendo conceptos jurídicos y con aires de magistrados de las altas cortes, le vendieron la idea en plena cuarentena a todos los motociclistas que la placa en el casco ya no era obligatoria porque la resolución 1737 de 2004 ,había quedado por fuera del mundo jurídico y no había como hacer efectiva esa obligación por la falta de reglamentación.
FALSO.
Nada mas vergonzoso que por apetitos personales, se burlen de la gente, que se ataque la institucionalidad de un estado y se promueva la desobediencia de los usuarios en las vías con el único fin de conseguir seguidores en una red social o conseguir personas incautas para asesorar en el cómo infringir las normas, cómo evadir a las autoridades y cómo ser un infractor exitoso, es una lástima, pero hasta para defender a los infractores se requiere de ética y moral.
Para evitar enfrentamientos con los promotores de los infractores, tome la iniciativa de escribir al ministerio de transporte , preguntando precisamente los alcances de la resolución 1089 de 2019 y las consecuencias de la derogación de la resolución 1737 de 2004, cual es su alcance y las consecuencias jurídicas con respecto a la exigencia de la ley 1239 de 2008 y la reforma introducida por parte de la ley 1383 de 2010 y la resolución 3027 de 2010 (Manual de infracciones de tránsito)
El ministerio de transporte respondió por medio del MT No. 20201340483061 y efectivamente corroboró lo que se ha dicho anteriormente, que una resolución del ministerio jamás deroga una ley , que además la ley 1239 de 2008 está vigente, al igual que la ley 1383 de 2010 .
Se debe anotar también que la resolución 3027 de 2010 está vigente hasta la fecha y que lastimosamente, tengo que decirlo así:
"la placa en el casco es una norma que todavía está vigente,se debe portar, tenemos que ser juiciosos y decirles a todos nuestros amigos que le hagamos colocar la placa de la moto en el casco para que evitemos infracciones y otros inconvenientes."
Convoco a todos los motociclistas para que se unan al grupo de la red de seguridad vial en Facebook : https://www.facebook.com/groups/16119390015
y trabajemos juntos para quitar de una vez por todas esta medida que no tiene nada que ver con la seguridad vial , animo, ya están trabajando en otra reforma del código, necesitamos que todos los motociclistas en el país, hablen con sus representantes en cada región y le expliquen bien a sus congresistas que lo importante del casco no es la placa , lo vital y su objetivo fundamental, es que nos salve la vida en un siniestro vial, así que lo mas urgente es que los motociclistas lo utilicen , que la población tenga la cultura de promover el uso de este elemento de protección personal.
Los espero a todos en el grupo de la red de seguridad vial y en el canal de JUANVIAL en youtube.
https://www.youtube.com/channel/UCopSNlIXZHujQwIzFrwhSQw
Nota: Si quiere conocer el documento completo , lo puede obtener en el siguiente enlace:
http://planetavial.co/la-placa-en-el-casco-actualizacion-juanvial-le-informa/