¿CUÁNDO APARECEN LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO?
Fue solo hasta el año de 1939 por medio de la Ley 60, se autoriza la creación de las direcciones de circulación y tránsito, éstas son las que originan las referencias que existen el día de hoy, además de autorizar la creación de oficinas que están sujetas a la autoridad y la vigilancia del ministerio de gobierno de la época. (Actualmente es el ministerio de transporte y la vigilancia la realiza la superintendencia de transporte).
Es en este momento cuando conocemos la expedición de los primeros “pases” para los conductores y se empiezan a realizar las primeras matriculas de vehículos de tracción mecánica y el suministro de las primeras placas de vehículos un tanto diferentes a como las conocemos en la actualidad, las cuales eran suministradas por los departamentos y municipios.
El país sigue progresando y transformando su espacios urbanos, la dinámica en las capitales ha desarrollado medios de transporte y la movilidad se hace cada vez mas en vehículos, lo que genera además gran avance industrial, comercial y de crecimiento poblacional, llegan los accidentes de tránsito, es por ello que en 1940 por medio del decreto 57 del mismo año se reglamenta la ley 60 de 1939 y se crean las primeras inspecciones y juzgados para tener conocimiento de los accidentes de tránsito, en ese mismo decreto se regula que en los lugares donde no existan estas dependencias, la intervención de en estos hechos pueden ser adelantados por los funcionarios de instrucción criminal.
En el gobierno del General Rojas Pinilla se crea la superintendencia nacional de transporte por medio del decreto 2181bis de 1954 y en el año siguiente con el decreto 2281 se regula se regula la materia basados en las facultades que otorgaba el artículo 121 de la carta política de 1886.Este decreto nacionaliza el control y vigilancia del tránsito de vehículos, otorgando esta facultad como lo habíamos dicho antes, a la superintendencia nacional de transporte.
En este gobierno, se atribuye el surgimiento de personal del ejército y la policía nacional para la regulación y el cumplimiento de las funciones de control y regulación del tráfico, aparecen los primeros cuerpos de agente de tránsito civiles, adscritos al orden territorial a cargo de los departamentos y las alcaldías, los mas antiguos en los departamentos de Santander y Antioquia.
En 1961 las funciones de la Superintendencia pasan a la división de transportes del ministerio de fomento, con funciones para regular temas generales para la reglamentación del tema, a lo que se deben ajustar los organismos departamentales, municipales y se dictarían las primeras normas generales de señalización de las vías.
Para nadie es un secreto que el transporte y la movilidad en general es el sector de mayor crecimiento en los tiempos modernos, no podemos decir lo mismo del aumento del numero del personal operativo en cada uno de los organismos de tránsito, pero al plantearse la crisis, se da un paso supremamente importante al sacar de una oficina pequeña del ministerio de fomento las funciones de tránsito y transporte , creando el INTRA instituto nacional del transporte adscrito al ministerio de transporte por medio del decreto extraordinario 770 de 1968.
En el año 1992 desaparece el INTRA y sus funciones fueron asumidas por el ministerio de transporte, entidad que viene funcionando con características similares en la actualidad.
En Wikipedia encontramos la siguiente definición:
La policía de tránsito:
También conocida como policía de transporte o policía de tráfico, es el ente encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de tránsito o transítales establecidas para los distintos medios de transporte público, ya sean trenes, buses o automóviles particulares. Su jurisdicción consiste en vigilar los delitos cometidos a las normas establecidas en materia de transporte, contra otros vehículos, peatones o contra pasajeros en el caso de ser un transporte público
FUNCIONES DE LOS AGENTES DE TRANSITO
El régimen sancionatorio colombiano en materia de tránsito, se ha ido actualizando de manera vertiginosa, desde el año de 1970, con la vigencia del decreto extraordinario 1344.por medio del cual, se otorga la competencia del conocimiento de las infracciones de tránsito en única y primera instancia a las oficinas municipales de tránsito y las oficinas departamentales y distritales, tenían la competencia de segunda instancia.
Este compendio de normas fue reemplazado por la ley 33 de 1986.
LA LEY 1310 DE 2009
Es necesario dentro de este compendio estudiar las funciones que asigna la ley 1310 de 2009, por ser la carta de navegación de los agentes de tránsito, no solo por su valor jurídico, sino por su alto importancia para la profesión, pues, esta norma fue elaborada, tramitada y cabildeada ante el congreso por la Asociación nacional de empleados de tránsito y transporte (ANDETT)
El trabajo de esta organización sindical, que se deriva de la organización antecesora ANDATT, (Asociación de Agentes de transito y transporte) , se hace en respuesta, a la clasificación que hacen de los agentes de transito la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias , los cuales ubican el cargo de agente de tránsito como “ASISTENCIAL”, lo cual , significaba una injusticia para los derechos laborales de los agentes de tránsito, por la inmensa responsabilidad que significan sus procedimientos y funciones, pero además, significaba un error sustancial para la normatividad colombiana y dejaba un profundo vacío en el ya muy importante derecho penal y su sistema penal acusatorio, en el cual tienen asignadas funciones de policía judicial de acuerdo a la ley 906 de 2004 al tenor de sus artículos 200 y el articulo 202 como órganos que cumplen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia.
A continuación se anexan las funciones básicas que reguladas por la LEY 1310 de 2009 en su artículo 5 , los cuales son la brújula para todos los agentes de tránsito de todo el territorio nacional:
Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rurales contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.