¿CUÁL ES SU ORIGEN?
Los seres humanos han construido caminos para desplazarse y movilizarse desde los orígenes de las sociedades primitivas, los territorios dominados fueron creciendo y el hombre, se desplazó sobre mares y ríos, cruzó valles y montañas y tuvo la necesidad de encontrar medios de transporte más rápidos y que fueran diferentes a los impulsados por los caballos, exploran iniciativas que suplieran sus penurias y empiezan a trabajar en la invención de otro tipo de vehículos.
La inteligencia del ser humano ha transformado su entorno, es muy importante resaltar que logró avanzar en diversos proyectos materializando muchos experimentos, los más significativos, fueron los motores a por vapor del siglo XVIII, donde en 1860 Etenier Lenoir patentó el primer vehículo por motor de combustión interna con gasolina.
Luego Nikolaus Otto en Alemania, en 1876 construyó y patentó el primer motor de cuatro tiempos, cuyo principio había sido enunciado en 1886 por el francés Beau de Rochas.
Los primeros automóviles con motor de gasolina fueron simultáneamente desarrollados por ingenieros alemanes trabajando independientemente: Karl Benz construyó su primer modelo (el Benz Patent-Motorwagen) en 1885 en Mannheim.
En 1900, la producción en grandes cantidades de automóviles ya había empezado en Francia y Estados Unidos. A medida que va tomando fuerza la industria de la automotriz y se va popularizando su uso, se hace necesario que los gobiernos asignen a personal de la policía o del ejército para el control del tráfico.
¿CRECE EL NUMERO DE VEHICULOS Y LAS NORMAS QUÉ?
Para nadie es un secreto que, a medida que van cambiando las relaciones sociales y se presentan los conflictos entre los actores, es necesario regular normativamente las diversas actividades, con el fin de brindar las garantías de convivencia que debe ofrecer el estado, por ello, el tema de tránsito y transporte no iba a ser la excepción.
En Colombia la regulación del tránsito y transporte inicia por los albores del año 1929, durante la presidencia del doctor Miguel Abadía Méndez, gobierno en el que se expidió el decreto 847 por medio del cual, se crea una sección en el cuerpo de la policía nacional para el control de caminos, ente que fue transformado con el tiempo, con funciones más operativas en las carreteras nacionales y fue conocida como la policía vial, este fue el primer paso para que oficialmente el estado, tuviera un cuerpo de control de las diferentes estructuras del transporte que, para la época tenían importante influencia en el país.
Posteriormente la economía se va moviendo con mayor dinámica y va de la mano con el transporte, por tal motivo, se hizo necesario regular con otras competencias, por ello en el artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 1936, se dijo:
“También podrá la ley ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas de transporte o conducciones y demás servicios públicos”
Con este acto legislativo, tenemos la génesis de un ordenamiento jurídico que permite a la autoridad, hacer el control del comportamiento y el funcionamiento de las empresas de transporte, entre otras actividades de servicios públicos, anhelo que se concretaría con el acto legislativo 1 de 1938, por medio del cual, se autoriza al congreso de la republica para que mediante la ley, pueda reglamentar lo relativo a la policía, con el fin de unificar, los reglamentos de tránsito en todo el territorio de la Republica.
¿CUÁNDO APARECEN LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO?
Fue solo hasta el año de 1939 por medio de la Ley 60, se autoriza la creación de las direcciones de circulación y tránsito, éstas son las que originan las referencias que existen el día de hoy, además de autorizar la creación de oficinas que están sujetas a la autoridad y la vigilancia del ministerio de gobierno de la época. (Actualmente es el ministerio de transporte y la vigilancia la realiza la superintendencia de transporte).
Es en este momento cuando conocemos la expedición de los primeros “pases” para los conductores y se empiezan a realizar las primeras matriculas de vehículos de tracción mecánica y el suministro de las primeras placas de vehículos un tanto diferentes a como las conocemos en la actualidad, las cuales eran suministradas por los departamentos y municipios.
El país sigue progresando y transformando su espacios urbanos, la dinámica en las capitales ha desarrollado medios de transporte y la movilidad se hace cada vez mas en vehículos, lo que genera además gran avance industrial, comercial y de crecimiento poblacional, llegan los accidentes de tránsito, es por ello que en 1940 por medio del decreto 57 del mismo año se reglamenta la ley 60 de 1939 y se crean las primeras inspecciones y juzgados para tener conocimiento de los accidentes de tránsito, en ese mismo decreto se regula que en los lugares donde no existan estas dependencias, la intervención de en estos hechos pueden ser adelantados por los funcionarios de instrucción criminal.
En el gobierno del General Rojas Pinilla se crea la superintendencia nacional de transporte por medio del decreto 2181bis de 1954 y en el año siguiente con el decreto 2281 se regula se regula la materia basados en las facultades que otorgaba el artículo 121 de la carta política de 1886.Este decreto nacionaliza el control y vigilancia del tránsito de vehículos, otorgando esta facultad como lo habíamos dicho antes, a la superintendencia nacional de transporte; En este gobierno , se atribuye el surgimiento de personal del ejército y la policía nacional para la regulación y el cumplimiento de las funciones de control y regulación del tráfico, aparecen los primeros cuerpos de agente de tránsito civiles, adscritos al orden territorial a cargo de los departamentos y las alcaldías, los mas antiguos en los departamentos de Santander y Antioquia.
Foto de los agentes de Colombia en el congreso Iberoamericano de Seguridad vial en Cancún .
En 1961 las funciones de la Superintendencia pasan a la división de transportes del ministerio de fomento, con funciones para regular temas generales para la reglamentación del tema, a lo que se deben ajustar los organismos departamentales, municipales y se dictarían las primeras normas generales de señalización de las vías.
Para nadie es un secreto que el transporte y la movilidad en general es el sector de mayor crecimiento en los tiempos modernos, no podemos decir lo mismo del aumento del numero del personal operativo en cada uno de los organismos de tránsito, pero al plantearse la crisis, se da un paso supremamente importante al sacar de una oficina pequeña del ministerio de fomento las funciones de tránsito y transporte , creando el INTRA instituto nacional del transporte adscrito al ministerio de transporte por medio del decreto extraordinario 770 de 1968.
En el año 1992 desaparece el INTRA y sus funciones fueron asumidas por el ministerio de transporte, entidad que viene funcionando con características similares en la actualidad.
En Wikipedia encontramos la siguiente definición:
La policía de tránsito:
También conocida como policía de transporte o policía de tráfico, es el ente encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de tránsito o transítales establecidas para los distintos medios de transporte público, ya sean trenes, buses o automóviles particulares. Su jurisdicción consiste en vigilar los delitos cometidos a las normas establecidas en materia de transporte, contra otros vehículos, peatones o contra pasajeros en el caso de ser un transporte público
FUNCIONES DE LOS AGENTES DE TRANSITO
El régimen sancionatorio colombiano en materia de tránsito, se ha ido actualizando de manera vertiginosa, desde el año de 1970, con la vigencia del decreto extraordinario 1344.por medio del cual, se otorga la competencia del conocimiento de las infracciones de tránsito en única y primera instancia a las oficinas municipales de tránsito y las oficinas departamentales y distritales, tenían la competencia de segunda instancia.
Este compendio de normas fue reemplazado por la ley 33 de 1986.
LA LEY 1310 DE 2009
Es necesario dentro de este compendio estudiar las funciones que asigna la ley 1310 de 2009, por ser la carta de navegación de los agentes de tránsito, no solo por su valor jurídico, sino por su alto importancia para la profesión, pues, esta norma fue elaborada, tramitada y cabildeada ante el congreso por la Asociación nacional de empleados de tránsito y transporte (ANDETT)
El trabajo de esta organización sindical, que se deriva de la organización antecesora ANDATT, (Asociación de Agentes de transito y transporte) , se hace en respuesta, a la clasificación que hacen de los agentes de transito la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias , los cuales ubican el cargo de agente de tránsito como “ASISTENCIAL”, lo cual , significaba una injusticia para los derechos laborales de los agentes de tránsito, por la inmensa responsabilidad que significan sus procedimientos y funciones, pero además, significaba un error sustancial para la normatividad colombiana y dejaba un profundo vacío en el ya muy importante derecho penal y su sistema penal acusatorio, en el cual tienen asignadas funciones de policía judicial de acuerdo a la ley 906 de 2004 al tenor de sus artículos 200 y el articulo 202 como órganos que cumplen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia.
A continuación se anexan las funciones básicas que reguladas por la LEY 1310 de 2009 en su artículo 5 , los cuales son la brújula para todos los agentes de tránsito de todo el territorio nacional:
Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rurales contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.
Luego de conocer las funciones básicas que nos otorga la ley 1310 de 2009 , es necesario realizar la siguiente actividad:
TALLER 1
Objetivo General: DAR A CONOCER la relación directa de las funciones del agente de transito descritas la Ley 1310 de 2009, con los manuales de funciones de los organismos de transito territoriales.
Descripción de la actividad:
El estudiante debe hacer una comparación de las funciones de agente de tránsito, entregadas por la Ley 1310 de 2009 y buscar la relación entra las funciones consagradas en el manual de funciones de su municipio.
Nota: Si el estudiante por cualquier motivo no hace parte de un organismo de tránsito, debe solicitar el manual de funciones del agente de tránsito de una alcaldía cercana su domicilio
¿QUIÉN ES EL AGENTE DE TRÁNSITO?
Las personas que pertenecen a los cuerpos de agentes de transito o control vial, son seres humanos de mucha calidad humana, con una formación integral que garantice el equilibrio en el trabajo diario y en su relación con la ciudadanía, especialmente por su investidura de autoridad de tránsito.
La persona que ingresa al organismo de tránsito para cumplir las funciones de agente de tránsito, debe estar debidamente posesionado como tal, por medio de un acto administrativo, como todo empleado público, sus funciones deben estar descritas conforme a lo ordenado por el articulo 122 de la constitución Política, la cual reza en el siguiente tenor:
“NO HABRÁ EMPLEO PÚBLICO QUE NO TENGA DETALLADAS FUNCIONES EN LA LEY O REGLAMENTO”
La Ley 769 de 2002 en su articulo 2 define al agente de tránsito de la siguiente manera:
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Ser agente de tránsito es una gran responsabilidad, puesto que además de tener la investidura de servidor público, que lo obliga a prestar sus servicios a la comunidad a nombre de una organización con trayectoria histórica, con bases muy fuertes en el derecho administrativo y pertenece a la carrera administrativa, la cual tiene principios y la estructura de las gestas napoleónicas.
Su carácter civil, no solo ubica a este funcionario en una acera diferente a las estructuras que se crean para la defensa y con disciplinas militares, muy por el contrario ubica al agente de transito como parte de la sociedad civil, garante de los derechos civiles de las personas y beneficiario de las mismas garantías, banderas que se han fortalecido por movimientos como los de la no violencia de Mahatma Gandhi , los procesos sociales de la lucha por los derechos civiles de Martin Luther King, Malcon X entre otros lideres que han forjado un camino por la defensa de los derechos humanos y civiles de las personas, aquí podemos decir con toda tranquilidad, que el primer acto de ética, es conocer y estar muy seguro de querer ingresar a un empleo , que tiene tanta historia sobre sus hombros y usted tiene en ese uniforme la responsabilidad de continuar con esa trayectoria y ampliar los horizontes a las necesidades de las sociedades modernas.
VALORES ÉTICOS DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO
Colombia tiene una historia muy convulsionada que llenó de dolor y sufrimiento los campos y los poblados, uno de los periodos más críticos fue el comprendido desde el 9 de Abril del año 1948 , fecha lamentable en la memoria, puesto que con la muerte del Líder político Jorge Eliecer Gaitán, las consecuencias fueron inmediatas con la explosión del levantamiento desordenado de la sociedad, hecho violento conocido como el Bogotazo, etapa que se extendió por otros años más, hasta el inicio de la dictadura del General Rojas Pinilla.
Las comunidades vieron en las calles la violencia recrudecida, con un carácter partidista, los liberales y conservadores se habían levantado en una guerra sin fronteras y sin cuartel, poblaciones liberales eran arrasadas por grupos conservadores alentados por los miembros de la iglesia católica y por sectores pertenecientes a la policía nacional de la época, que eran denominadas como policía política, Algunos obispos alzaban el grito: “A matar liberales”
Del mismo modo en las poblaciones conservadoras fueron victimas de la violencia de grupos armados y guerrillas liberales, fue una época que todavía está en la memoria de los abuelos, por ello, en muchas ciudades, vieron con buenos ojos, que personas civiles, sin armas, sin estructuras militares y con un lenguaje civilista llegaran a las ciudades como autoridades del ya creciente fenómeno social del tránsito y el transporte.
Luego de sentar las bases para que el aspirante tome una decisión seria y responsable, si debe o no aceptar y posesionarse como agente de transito y transporte en Colombia, si decide aceptar el reto, ya sabe que es un legado gigante el que recibe y con él, las banderas del civismo y la cultura ciudadana.
Antes de continuar debemos recordar y analizar las siguientes definiciones de la ley 1310 de 2009 en el artículo 2:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
Teniendo bien claro las definiciones de organismo de tránsito, autoridad y agente de tránsito, usted, ya puede diferenciar y conocer las competencias y limites de cada uno de ellos.
Veamos un ejemplo:
A continuación, leeremos un resumen de la historia del cuerpo de agentes de transito de la ciudad de Cali.
AGENTES DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE CALI
Los agentes de tránsito de Cali
El proyecto de crear los agentes de tránsito, surgió en 1972 con la iniciativa de algunos dirigentes de la ciudad. Tal propósito se concretó un año después en 1973, surgiendo de esta manera la primera generación de Guardas Bachilleres, se les llamó así, precisamente para diferenciarlos del servicio que prestaban los policías, los cuales muchos de ellos no tenían los estudios correspondientes al bachillerato, estos pioneros hicieron parte del proceso de modernización que tuvo la ciudad en la década del setenta.
Luego de su aparición, los Agentes de tránsito tuvieron muy buena acogida por parte de la ciudadanía ya que este organismo le dio una nueva cara a la regulación y control vial de la ciudad.
Anteriormente, la policía ejercía estas funciones, pero no tenía la preparación adecuada y especializada que los procedimientos de tránsito requieren. La actitud honesta y educada que caracterizó al grupo de Agentes de Tránsito, contribuyó a la creación de una cultura social respetuosa y cumplidora de las normas, situación que le otorgó a Cali un amplio reconocimiento en todo el país.
TALLER 2
Objetivo : Motivar al estudiante a conocer la historia y tradición de los organismos de transito y de su cuerpo de agentes de transito.
- Investigue la creación de un organismo de transito de Colombia y haga un breve reseña historica donde se resalten los valores que se fortalecieron con su trabajo en la comunidad.
- Enumere 10 ventajas que puede tener una comunidad al tener el servicio de los agentes de transito en su municipio.
NOTA: A todos los amigos de la seguridad vial, los invito a enviar documentos y sus narraciones sobre la historia de los agentes de tránsito en su ciudad al correo : [email protected].
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DEL AGENTE DE TRANSITO
Ya se debe reconocer que el agente de transito cumple una labor perteneciente a la función administrativa que debe estar a servicio de los intereses generales, esta función está consagrada en el capitulo V de la constitución política de Colombia, en el articulo 209 consagra los principios fundamentales para desarrollar está actividad, la cual es atribuible al agente de tránsito por las características de sus funciones y su condición de empleado público.
A continuación, se transcriben los Principios consagrados en el artículo 209 para desarrollar a función administrativa:
a) Principio de Igualdad
B) Principio de moralidad
c)Principio de Eficacia
d) Principio de economía,
e) Principio de celeridad,
f) Principio de Imparcialidad; y,
g) Principio de publicidad.
VALORES ETICOS DEL AGENTE DE TRANSITO
La deontología es la rama de la filosofía que estudia los valores, pero es necesario que hagamos una exploración muy profunda en los valores que tienen gran influencia en la profesión del agente de tránsito, porque necesitamos que todos y cada uno los miembros del equipo de la familia azul, se ponga la camiseta de la transparencia y la moralización de nuestra profesión como lo describe la norma rectora de la profesión del agente de transito la Ley 1310 de 2009.
Por tal motivo hemos buscado en la normatividad vigente y hemos hallado en la secretaria de transito de Medellín, la descripción exacta de los valores del agente de tránsito, por tal anexamos para este estudio la resolución 463 de 2012, del mes de julio, la cual fue publicada en la gaceta oficial numero 4080 el 15 de Agosto de 2012.
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Se citan los siguientes articulos:
ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN. VALORES ÉTICOS DEL AGENTE PROFESIONAL DE TRÁNSITO. Son los atributos, cualidades y actitudes fundamentales del comportamiento humano, que dan sentido a la vida, permiten una mejor convivencia, y otorgan efectos positivos dignos de aprobación. La ley maneja los derechos y objetivos de la comunidad, la ética implica superar los esquemas del interés particular o privado, para hacer que los asuntos de la entidad sean de un verdadero interés general para el servidor.
ARTÍCULO 8. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES ÉTICOS. Los valores éticos se caracterizan por la permanencia, integridad, satisfacción, jerarquía, trascendencia, dinamismo, aplicabilidad, complejidad y absolutos.
1. Permanencia. Perduran en el tiempo.
2. Integridad. Hace parte en las actuaciones del hombre.
3. Satisfacción. Producen un gusto por el buen obrar.
4. Jerarquía. Son básicos y prioritarios al momento de hacer elecciones.
5. Trascendencia. Influyen en todas las personas del entorno.
6. Dinamismo. Generan energía de bien y sinergia a su alrededor.
7. Aplicabilidad. Son practicados por el hombre que los apropia.
8. Complejidad. Resultan difíciles de aplicar cuando se trata de sacrificar el interés personal, por lograr el bien común.
9. Absolutos. Son terminantes, decisivos y categóricos. Concentra la atención y acción en una dirección única de hacer las cosas.
Taller
Objetivo: Socializar los conceptos mas importantes para el estudio de la ética en la profesión del agente de tránsito, con el fin de que sirva como elementos prácticos en el ejercicio de sus actividades diarias.
Descripción de la actividad:
El estudiante debe elaborar un articulo de prensa utilizando las siguientes definiciones contenidas en el acto administrativo expedido por la secretaria de transito de la ciudad de Medellín.El trabajo realizado lo debe subir a la plataforma de educación y publicarla también en sus redes sociales.
INSUMOS PARA LA ACTIVIDAD:
1. Código de Ética. Es un documento de obligatoriedad moral que establece pautas de comportamiento en los Agentes Profesionales de Tránsito, para gestionar en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, valores y directrices, que todo Agente Profesional de Tránsito debe observar en el ejercicio de sus funciones.
2. Compromiso. Obligación contraída, palabra dada, fe empeñada. Disposición para asumir como propios los objetivos de la organización a la cual se pertenece.
3. Directrices. Son orientaciones prácticas de la manera como la entidad debe relacionarse con un sistema o actores de la vía, para generar coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la Secretaría.
4. Eficacia. Capacidad de acción para hacer efectivo un propósito.
5. Eficiencia. Virtud y facultad de lograr un efecto determinado con el menor uso de energía o recursos.
6. Equidad. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.
7. Ética. Es la reflexión y aplicación de los valores y principios considerados válidos en una cultura, donde entra en juego el concepto del bien y del mal.
8. Función Pública. Para los efectos del presente Código de ética, se entiende corno función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios que ésta ofrece.
9. Honestidad. Actitud para actuar con honradez y delicadeza.
10. Honradez. Rectitud, integridad, probidad, honestidad.
11. Integridad. Comportamiento probo, recto e intachable.
12. Justicia. Virtud de dar a cada uno lo que le corresponde o se merece.
13. Lealtad. Fidelidad en el trato o en el desempeño de un cargo.
14. Pertenencia. Hecho o circunstancia de formar parte de un conjunto, como una clase, comunidad, propiedad o institución.
15. Principios. Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.
16. Principios Éticos. Son las creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo.
17. Probidad. Integridad en el obrar. Rectitud.
18. Productividad. Capacidad o grado de producción por unidad de medida consumida o utilizada. Relación entre lo producido y los medios emplead
os.
19. Rectitud. Conocimiento práctico de lo que debemos hacer o decir. Comportamiento con justicia, severidad y firmeza.
20. Respeto. Reconocimiento de la legitimidad del otro para ser distinto a uno.
21. Responsabilidad. Obligación de responder por los propios actos. Capacidad para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones.
22. Servicio. Función o prestación desempeñadas por quienes están empleados para satisfacer necesidades del público.
23. Servidor público. Persona que desempeña actividades o funciones, ocasional o permanentemente, al servicio de una entidad del Estado.
24. Solidaridad. Adhesión o apoyo a las causas de otros.
25. Tolerancia. Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.
26. Transparencia. Calidad del comportamiento evidente, sin dudas ni ambigüedad.
27. Valor. Son los pilares fundamentales del comportamiento humano, cualidades y características que dan sentido a la vida y permiten la convivencia armónica, trazando las pautas de la conducta del individuo y de la colectividad
28. Veracidad. Condición de quien dice o profesa siempre la verdad.
Nota: En La reseña histórica y la participación de ANDETT en la génesis de la Ley 1310 de 2009 , no se nombran a sus miembros , por respeto todos los colaboradores, puesto que al redactar el documento puede faltar algún miembro de la organización y considero que es una falta de respeto, se debe entender en Colombia, que la Ley 1310 de 2009 fue producto del trabajo de los afiliados a la organización ANDETT, CON ESTO SE HACE UN RECONOCIMIENTO GENERAL
Este módulo fue elaborado con la permanente colaboración del presidente Nacional de ANDETT Gerardo joya Diaz. De la ciudad de Bucaramanga.
Del vicepresidente Nacional Robinson Franco Dorado de la ciudad de Cali
Del presidente de Andett de la ciudad de Palmira Valle Abogado Ramiro Fontal
Y la estructuración pedagógica y compilación de JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
Coordinador de la red de seguridad vial y delegado de AIPSEV para Colombia.
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