Salvando las distancias, pero con puentes que nos une a Bitcoin, actualmente vivo en Argentina y hace unos años estamos con una crisis económica y en realidad, mirando los últimos 50 años, vivimos en forma recurrente en crisis.
Sin entrar en el fondo de la cuestión, de temas estructurales y politicos, estuve pensando en una solución a modo de proyecto de ley, que de un marco que pueda contener temas de corrupción, manejo transparente del dinero por parte del estado, mayor transparencia en la ejecución de los presupuestos del estado, una recaudación real acorde al desarrollo económico y un sinfin de beneficios de la mano de blockchain.
A continuación dejo el proyecto de ley en cuestión:
CREACIÓN DE MONEDA DIGITAL, DE CURSO LEGAL, EN REEMPLAZO DEL PESO ARGENTINO.
Artículo 1: Se dispone la creación de una moneda digital, basado en blockchain como tecnología de base.
Artículo 2: Se declara a la nueva moneda digital, como moneda corriente y unidad legal, aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas.
Artículo 3: Se dispone le eliminación total de la moneda PESO ARGENTINO, la cual será absorbida por el estado y reemplazada por la moneda digital.
Artículo 4: El Banco Central de la República Argentina y la Casa de la Moneda dispondrán lo necesario para desarrollar un sistema criptográfico, inmutable, seguro, transparente, privado, respetando los principios de la Constitución Nacional.
Artículo 5: La moneda digital será stablecoin, basada en una paridad entre las monedas DÓLAR ESTADOUNISENDE, LIBRA ESTERLINA, EURO, YEN JAPONES, YUAN CHINO, de flotación libre.
Artículo 6: La emisión será de cien mil millones de monedas digitales por única vez, toda nueva emisión, debe ser solicitada por el Banco Central de la República Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 7: El Estado Nacional debe fijar una partida presupuestaria para la creación y mantenimiento de la moneda digital, asimismo debe fijar una partida presupuestaria para subvencionar la adquisición de un equipo electrónico por sucursal física, que sirva para hacer transacciones entre los comercios y las personas. Se debe fijar una partida presupuestaria para ejercer una campaña permanente por cinco años de duración, educando a la población en el uso de la moneda digital.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo, dispondrá un concurso público para decidir el nombre de la moneda digital.
FUNDAMENTOS:
Basados en el artículo 39 de la Constitución Nacional Argentina y en su reglamentación, Ley 24.747, los ciudadanos por iniciativa popular pueden presentar un proyecto de ley, para ser tratado en el Congreso de la Nación Argentina.
Dada la alta dependencia de la economía argentina al dólar estadounidense en las últimas décadas, a diferentes políticas que llevan a devaluaciones constantes de la moneda de curso legal en la República Argentina.
Dado el contexto mundial, político, económico y tecnológico, donde las relaciones comerciales exigen dinamismo y flexibilidad, robustez y seguridad legal y donde en particular la República Argentina viene experimentando continuos fracasos en materia de políticas monetarias, donde carece de credibilidad nuestra moneda de curso legal.
El presente proyecto de ley busca entablar negociaciones técnicas y políticas en el marco del congreso nacional para determinar el marco jurídico de la creación de una nueva moneda de curso legal, la cual poseerá características únicas tecnológicas garantizando la inmutabilidad, seguridad, transparencia, privacidad e integridad.
La tecnología que permite conseguir las características enumeradas se llama blockchain y dentro de sus características principales podemos citar:
- Definición de moneda digital: Una moneda electrónica como una cadena de firmas digitales.
- Base de datos distribuidas: No existe un único servidor, sino que son múltiples servidores donde cada uno contiene la misma información, replicadas en tiempos constantes, donde la perdida de uno o varios no afecta al funcionamiento en general.
- Registro público de las transacciones: Toda transacción, desde la misma emisión de la moneda, queda registrado en una base de acceso pública, NO se puede ni eliminar ni modificar, es auditable y transparente.
- Seguridad del sistema: Se basa en prueba criptografía asimétrica y un sello temporal por cada bloque generado.
- Privacidad: Las transacciones se anuncian públicamente, pero las claves publicas son anónimas.
Link donde se expone la idea: http://proyectoleymonedadigital.com.ar/