El contrato de observación se inserta plenamente en la interacción social entre observadores y observados, que se establece en la situación de registro de información. En concreto, hace alusión al acuerdo previo que se configura, muchas veces de carácter implícito, en la propuesta o invitación para que el informante-observado participe en la investigación. Implícito en la medida que: a) puede que no exiga del observado una explícita constatación de tal acuerdo, sino que el propio hecho de acceder a la participación se considera válido; b) puede que, sobre todo, tenga exclusivamente un carácter oral y generalmente poco formalizado, dejándose incluso su concreción última a los primeros pasos de la propia interacción entre instancia observadora y observados. Tales circunstancias no eximen al investigador de ponerlo de manifiesto en esos primeros pasos de la interacción para la observación. Es más, es una cuestión principal en la ética de la investigación.
Esa puesta de manifiesto del contrato de observación puede tomar distintas concreciones. Así, en las entrevistas abiertas y no estructuradas, se plantea en el momento de realizar el contacto con el potencial entrevistado y se subraya en el inicio de la entrevista. Y, aun cuando no se suele requerir el permiso previo del observado, ha de entenderse generalizado al conjunto de la interacción cuando lo otorga para que la entrevista sea registrada en una grabadora de audio. Una estructura semejante del contrato se tiene con los grupos de discusión o los grupos focalizados, distribuyéndose en dos fases. La primera, en el momento de contactación, donde se informa al potencial participante de los caminos que han llevado hasta él, del campo o tema de observación, las razones de su selección y las condiciones básicas en las que se llevará a cabo la observación: lugar, duración, etc; así como el carácter anónimo -o, en su caso, no anónimo- de las respuestas. Queda relativamente abierta la duda de si es conveniente exponer ya en estos momentos previos, de captación de los participantes a la entrevista o el grupo, la identidad de la instancia patrocinadora del estudio y, si es el caso, la existencia de recompensas por el esfuerzo de la participación. Posteriormente, en la introducción a la reunión, como en la entrevista no estructurada, se volverán a exponer tales condiciones del contrato de observación. En ambos métodos, la estructura es semejante y, además de la exposición oral por parte de quien vaya a realizar la observación concreta -moderador de la reunión o entrevistador- puede entregarse un documento por escrito, donde se desarrollan las condiciones, y/o solicitar una manifestación formal de acuerdo por parte del invitado a la participación, lo que suele significarse con su firma en tal tipo de documento escrito.
Cuando se trata de encuestas con entrevistas estandarizadas mediante cuestionario, es este instrumento en el que, en su cabecera, recoge las condiciones del acuerdo. El encuestador las leerá al informante seleccionado antes de iniciar la entrevista. Su participación tiende a tomarse como constatación del acuerdo.
En la observación participante, también se exige la existencia de contrato de observación. Se expone a los informantes claves, los "porteros" y, sobre todo, los miembros de la comunidad que se está realizando una observación y los fines de la misma. De lo contrario, se entraría en el espinoso -y dudosamente ético- campo de la observación clandestina. No obstante, sorprende cómo cada vez se exige que se ofrezca más información y con mayor detalle a los potenciales participantes en los anteriores métodos -entrevistas no estructuradas, grupos o encuestas con entrevistas con cuestionario estandarizado- mientras que se tiende a obviar su uso en la observación. Ello propicia la circulación de las observaciones participantes sobrevenidas u observaciones participantes fake. Es decir, aquellas formulaciones que se transforman posteriormente en observación participante por el mero hecho de haber participado en un fenómeno o en un grupo o comunidad. Como tienden a carecer de estrategias, diseños y procedimientos previamente establecidos, también carecen de este contrato, con las implicaciones éticas que ello conlleva.
Como en casi todo contrato, pueden distinguirse varios elementos. En primer lugar, las partes. La instancia observadora se identificará y expondrá las razones por las que se ha seleccionado a la parte observada. Ha de tenerse en cuenta que esta segunda parte pude abandonar la situación de observación en cualquier momento. Su participación ha de ser voluntaria. La excepción a esta regla de voluntariedad se encuentra en las encuestas oficiales de los institutos nacionales de estadística.
El segundo de los elementos es el objeto de la investigación y las condiciones en las que se desarrollará la observación. Por el primero de estos dos aspectos: qué se está observando y, al menos a grandes rasgos, los principales objetivos de la investigación. Por el segundo, se entra en detalles como la duración de la observación, los espacios o lugares en los que se llevará a cabo y la dinámica de interacción que se establecerá. Esto último puede ser necesario para, por ejemplo, métodos de agrupación, observación participante, diseños experimentales en laboratorio o formas de interacción especiales, por tratarse de métodos más novedosos y poco conocidos por la gente. En el caso de las entrevistas, parecen culturalmente ya bastante asumidas sus dinámicas de interacción en las sociedades desarrolladas. No obstante, si se va a grabar una entrevista abierta, hay que pedir permiso previamente.
El último de los elementos del contrato de observación tiene que ver con los efectos o resultados de la observación. Más allá de si se tiene previsto publicar el informe o artículoo- de si se va a contar con la aprobación del informen por parte de los participantes- ha de comunicarse al participante las garantías de confidencialidad sobre el contenido de la información que aporta y su propia participación en el estudio que se le ofrecen.