Se escucha en las calles, el rumor, cada vez más fuerte, sobre el final del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), se han conocido vídeos en las redes sociales,donde diferentes personas jurídicas y naturales, anuncian la muerte de esta cobertura para las víctimas de los siniestros viales.
CONFUSIÓN EN LA URBE.
Una tarde gris , en medio de la pandemia, mientras me tomaba un tinto parado en un esquina, el vendedor ambulante, en tono furtivo , me preguntó:
"Si era verdad, que en Bogotá una organización no gubernamental había demandado al estado,que ganó la demanda y resultado de esta gesta jurídica, el gobierno va a devolver la plata que la gente ha invertido en el seguro obligatorio, en años anteriores."
Entonces, ví que el problema iba tomando formas diversas, entre cómicas y agresivas,por ello, me limité a explicarle de la siguiente manera:
¿DE DÓNDE SALE EL SOAT?
En Colombia solo las empresas aseguradoras legalmente constituidas , son las únicas autorizadas para comercializar este tipo de póliza,que se define como: seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, está regulado en Colombia por el estatuto orgánico del sistema financiero, el cual tiene incorporado el decreto Ley 1032 de 1991.
En este primer sorbo de café, podemos diferenciar con mi improvisado contertulio, que están plenamente autorizados y regulados por la norma y a la fecha , no se conoce en el congreso de la república una ley que derogue o reforme, la base normativa sobre la cual está soportado el SOAT.
Por otra parte el ministerio de salud y protección social tienen vigente el Decreto 780 de 2016 ,por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del ADRES, se define su cobertura,el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de los siniestros viales.
¿CÓMO FUNCIONA?
El procedimiento en la práctica es muy sencillo, las aseguradoras con sus redes de mercadeo y ventas, comercializan las pólizas de seguro obligatorio, las cuales dentro de la vigencia acordada, le brindaran la cobertura ofrecida en la norma a los usuarios.
En el momento del hecho de tránsito, los lesionados serán trasladados a cualquier institución hospitalaria, la cual le brindará la atención médica necesaria (800 SMLDV. máximo) de la siguiente manera:
1. Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.
2. Atenciones ambulatorias intramurales.
3. Atenciones con internación.
4. Suministro de dispositivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
5. Suministro de medicamentos.
6. Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.
7. Traslado asistencial de pacientes.
8. Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
9. Rehabilitación física.
10. Rehabilitación mental.
Otras coberturas :
Incapacidad permanente: La indemnización de ciento ochenta salarios mínimo legales diarios vigentes (180 SMLDV)
Indemnización por causa de muerte y gastos funerarios de la víctima: Esta es de setecientos cincuenta salarios mínimos diarios vigentes (750 SMLDV)
Como podemos observar es completamente falso que desaparezca la poliza del SOAT y peor aún que producto de acciones judiciales, el estado colombiano esté obligado a reintegrar los dineros invertidos en las polizas de seguro obligatorio de años anteriores.
Le pagué la cuenta al vendedor de tintos y se fué pensativo...
Por otra parte el decreto analizado,nos entrega la siguiente definicion de accidente de tránsito:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este decreto, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas.
Con ésta definición quiero derrumbar el segundo mito que rueda por la redes sociales:
"Afirman anónimos analistas,que el SOAT tiene que desaparecer, porque para eso se paga la seguridad social,que pagar la EPS y el SOAT es un doble tributo y que el estado está obligado a responder por medio de la seguridad social , que no se necesita comprar otra poliza, que es un robo."
A esos vendores de ilusiones tenemos que recordarles que en el año 1993 se aprobó la Ley 100 ,creando un sistema general de seguridad social, el cual a grosso modo está compuesto por tres servicios:
Salud+pension+riesgos laborales
Para el tema de la salud, se crearon las EPSs ,las las cuales son denominadas entidades prestadoras de salud,son como un manager o empresario, su finalidad entre otras , es afiliar al usuario del Plan Obligatorio de Salud (POS) y contratar las Instituciones prestadoras de servicios (IPS),aquí debemos anotar que la EPS, no atiende enfermos, es solo una administradora que le paga a las clinicas y a los profesionales por la prestacion del servicio de salud.
Uno de los objetivos de la Ley 100 de 1993 , que nació en el gobierno de Cesar Gaviria y de la cual fue ponente Alvaro Uribe en el congreso de la Republica,fue abrir las puertas a la empresa privada para que atendieran el negocio de la salud;Si, aunque nos duela, la empresa privada no va a invertir un solo peso en algo que no genere ganancias,por ello , el sistema tiene que ser rentable y atractivo para los inversionistas,así fue que llegaron variados grupos económicos que llegaron a disfrutar de la prometedora unidad de negocio:
Los cafeteros vendieron su canasto de café y abrieron cafesalud, los sacerdotes Jesuitas crearon salud Colmena,el sector cooperativo siempre tan solidario abrieron Salud coop,Unos empresarios brasileros trajeron a Unimec,entre otras y el Seguro Social como lo conociamos se transformo en la Nueva EPS.
Todos ellos, llegaron a invertir con el ánimo de ganar mucha rentabilidad en la nueva unidad de negocio, por lo tanto,lo que el gobierno les ha planteado a los empresarios , es limitado y con reglas muy claras, estan obligados a prestar los servicios de urgencias de riesgo común,atención de enfermedad general y algunos procedimientos especificos que de acuerdo al tiempo de cotizacion va adquiriendo el derecho el usuario.Los medicamentos que se entregan , estan descritos en un libro denonominado vademecum, la gran caracteristica es que son medicamentos genéricos.
Con esta superficial pero clara explicación, quiero explicar a los ciudadanos que el tema de la Ley 100 de 1993, es una cosa muy diferente y atiende un riesgo muy claro, así está estructurado el negocio para que inviertan las entidades privadas y coadyuven a prestar los servicios de salud en el sistema general de seguridad social.
Imaginen por solo uno momento qué dirian los asesores y los accionistas, si además, de los procedimientos de enfermedades catastroficas y los problemas que hemos conocido en estos 27 años de quejas y criticas al sistema, tambien les dicen que deben atender los casos de siniestros viales?,les recuerdo que en Colombia en el año 2019 hubo mas de seis mil setecientos muertos (6700) y mas de 30 mil victimas con diversas lesiones,creo que saldrían corriendo o luego de un receso y varias operaciones actuariales, nos aumentarian a todos los trabajadores el porcentaje de cotización mensual para salud, o sea, "mas caro el caldo que los huevos", pasaríamos de exigirle al conductor una poliza de SOAT al año, de un promedio de 400 mil pesos, a pagarlos mensualmente en la cotizacion de salud, eso reventaria a los mismos industriales que se viven quejando del pago de los parafiscales y otras obligaciones.
Con esto quiero dejar en concreto las siguientes conclusiones:
1) El sistema de seguridad social tiene unas caracteristicas muy diferentes y el riesgo de siniestro vial, que adquieren los conductores,debe ser asumido por una poliza diferente.
2) El riesgo de los siniestros viales, debe ser pagado por los usuarios de los vehiculos, millones de peatones, no podemos asumir los costos de las atenciones medicas derivadas de los siniestros viales,eso es algo muy pretencioso por parte de los conductores, que afirman que el sistema de seguridad social tambien les tiene que asumir el daño a personas que ellos hagan.
3) Si todos hacemos el esfuerzo de cumplir las normas de tránsito y reducir la siniestralidad vial, las pólizas pueden bajar de precio, pero mientras continuemos con estos índices de siniestralidad, ninguna empresa asegurará el riesgo de accidente de tránsito a bajo costo.
Bueno amigos espero que hoy hallamos logrado derrumbar dos mitos que ruedan por las redes sociales y engañan a las personas de bien, colocandolas contra las autoridades y los gobiernos locales.
recuerde que la seguridad vial es compromiso de todos
Somos un planeta vial.
A continuacion les presento este video ,donde JUANVIAL ,hablaba del tema del SOAT hace mas de dos años y desde aquella epoca estabamos pidiendo que los documentos fueran virtuales.